Copia los CDs que quieras, es legal. (Bah.. eso creo, o eso quisiera creer)
Hace unos días en una de las listas a la que estoy suscripto surgió la duda de si en Argentina existía lo que en España llaman "Copia privada". Es decir ese derecho que tienen las personas a hacer copias de, por ejemplo, sus discos de música sin por ello ser tratados como peligrosos delincuentes. Si bien nuestra anacrónica Ley 11.723 (mal llamada de Propiedad Intelectual) no hace referencia alguna a algo llamado Copia Privada, es completamente legal hacer todas las copias que nosotros queramos de nuestros discos, veamos.... En un post anterior, comentaba de que manera uno puede saltarse el DRM llamado Copy Control que viene en los discos de EMI. También comentaba que estos engendros nos ponen piedras en el camino a la hora de hacer algo tan habitual como un backup. El vericueto "legal" que utilicé para argumentar que pasarse por alto el DRM era no sólo legítimo, si no que además era legal se basaba en el artículo 47 de las Ley 11.723, el cual habla de "copias indispensables". Leyendo con mayor detenimiento la Ley, junto a los demás compañeros de la lista, nos dimos cuenta de que quizás este no era el mejor argumento en pos de defender nuestro legítimo derecho a hacer cuantas copias se nos dé la gana. Sucede que unos artículos más arriba la ley habla de obras teatrales y representación, con lo cual la cosa no nos cerraba. Hasta que llegamos al artículo 72 bis, el cual dice textualmente:
*"Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años: *
a) El **con fin de lucro* reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor; *
b) El que **con el mismo fin* facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales; *
c) El que **reproduzca copias* no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;*
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público....
[..]"
BINGO! encontramos un argumento muchísimo más sólido para defender eso que los españoles llaman "Copia Privada". La Ley habla siempre de fines de lucro!
"Claro (pensarás) hasta acá todo muy lindo, pero me acabo de comprar el último disco de Metallica y en la parte posterior, en letras chiquitas dice":
"Reservados todos los derechos de los autores, del productor fonográfico y de los interpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, prestamo, canje, ejecución pública, radiodifusión y cualquier otro uso no autorizado de este soporte fonográfico."
Según este texto uno no podría hacer copias de sus discos, fuera con el fin que fuera. Bueno, en realidad lo que diga el disco poco importa, lo que realmente importa es lo que dice la Ley, y la Ley es clara.
En síntesis:
A.- Podés hacer la cantidad de copias que quieras sean para backup o porque simplemente te gusta consumir electricidad...
B.- Podés regalar copias de tus discos...
C.- Con este artículo (el 72 bis) las redes P2P son también legales ya que nadie persigue fines de lucro cuando comparte música.